El texto oficial, literal
La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.
Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra y venta, regirá para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos en el presente libro.
En lenguaje claro
El artículo 1451 del Código Civil regula la promesa de comprar o vender. Cuando ambas partes están de acuerdo en qué se vende y a qué precio, esa promesa ya genera derechos: cualquiera de los dos puede reclamar al otro el cumplimiento del contrato.
El artículo añade qué pasa si esa promesa de compraventa no puede cumplirse. En ese caso, regirá para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto sobre obligaciones y contratos en ese mismo libro del Código Civil. El artículo no dice cuáles son esas normas concretas, solo remite a ellas.
Para saber qué normas son esas y cómo se aplican a su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si prometo vender algo y luego me arrepiento?
- Si hubo acuerdo en la cosa y en el precio, la otra parte puede reclamarle que cumpla el contrato.
- ¿Qué ocurre si la promesa de compraventa no se puede cumplir?
- Rige para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto sobre obligaciones y contratos en ese mismo libro del Código Civil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.