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CIV Civil

Artículo 1450 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

En lenguaje claro

El artículo 1450 del Código Civil se refiere al momento en que la venta queda perfeccionada entre comprador y vendedor. Según este precepto, basta con que ambos hayan convenido en dos elementos: la cosa objeto del contrato y el precio.

Una vez existe ese acuerdo, la venta se perfecciona y resulta obligatoria para ambas partes, aunque ni la cosa ni el precio se hayan entregado.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se perfecciona la venta según el artículo 1450?
Se perfecciona cuando comprador y vendedor han convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio.
¿Es necesaria la entrega de la cosa o del precio para que la venta sea obligatoria?
No. El artículo señala que la venta es obligatoria para ambos aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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