El texto oficial, literal
Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas.
1. Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.
2. La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.
En lenguaje claro
El artículo 143 de la Ley 40/2015 regula la cooperación entre Administraciones Públicas. En su primer apartado señala que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de forma voluntaria la manera de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a ese principio.
El segundo apartado indica que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios. Para analizar un caso concreto se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Es obligatoria la cooperación entre Administraciones Públicas?
- El artículo señala que las Administraciones podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus competencias al servicio del interés general.
- ¿Cómo se formaliza la cooperación entre Administraciones?
- Se requiere la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.