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CON Contencioso-administrativo

Artículo 143 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 143. Cooperación entre Administraciones Públicas.

1. Las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.

2. La formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

En lenguaje claro

El artículo 143 de la Ley 40/2015 regula la cooperación entre Administraciones Públicas. En su primer apartado señala que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de forma voluntaria la manera de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a ese principio.

El segundo apartado indica que la formalización de relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios. Para analizar un caso concreto se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la cooperación entre Administraciones Públicas?
El artículo señala que las Administraciones podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus competencias al servicio del interés general.
¿Cómo se formaliza la cooperación entre Administraciones?
Se requiere la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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