El texto oficial, literal
Art. 143.
Ningún socio podrá transmitir a otra persona el interés que tenga en la compañía, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que a él le tocaren en la administración social, sin que preceda el consentimiento de los socios.
En lenguaje claro
El artículo 143 del Código de Comercio establece que ningún socio puede transmitir a otra persona el interés que tenga en la compañía. Tampoco puede sustituirse por un tercero para que desempeñe los oficios que le correspondan en la administración social.
Para cualquiera de estas dos operaciones, el artículo exige un requisito previo: el consentimiento de los socios.
Esta explicación es informativa y no sustituye el análisis de un caso concreto. Si usted se encuentra ante una situación de este tipo, lo recomendable es acudir a un abogado colegiado que estudie su supuesto.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un socio transmitir su interés en la compañía sin contar con los demás?
- No. El artículo exige que preceda el consentimiento de los socios para transmitir a otra persona el interés que se tenga en la compañía.
- ¿Puede poner a otra persona a desempeñar sus oficios de administración en la sociedad?
- No sin el consentimiento previo de los socios, ya que el artículo exige esa autorización para sustituirse en los oficios de administración social.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.