El texto oficial, literal
La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto, contra tercero, desde su inscripción, si la obligación llega a contraerse o la condición a cumplirse.
Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, surtirá la hipoteca su efecto, en cuanto a tercero, hasta que se haga constar en el Registro el cumplimiento de la condición.
En lenguaje claro
El artículo 142 de la Ley Hipotecaria se refiere a la hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas o resolutorias inscritas. El artículo no define qué es una condición suspensiva ni una condición resolutoria.
El precepto distingue dos supuestos. Si la hipoteca se constituye para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condición suspensiva inscrita, surtirá efecto frente a terceros desde su inscripción, si la obligación llega a contraerse o la condición a cumplirse. Si la obligación asegurada está sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca surtirá efecto frente a terceros hasta que se haga constar en el Registro el cumplimiento de dicha condición.
Para estudiar su aplicación a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo surte efecto frente a terceros una hipoteca sobre obligación futura?
- Surte efecto frente a terceros desde su inscripción, si la obligación llega a contraerse o la condición suspensiva a cumplirse.
- ¿Hasta cuándo produce efectos la hipoteca si hay condición resolutoria inscrita?
- La hipoteca surte efecto frente a terceros hasta que se haga constar en el Registro el cumplimiento de la condición resolutoria.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.