El texto oficial, literal
En las hipotecas voluntarias constituidas por acto unilateral del dueño de la finca hipotecada, la aceptación de la persona a cuyo favor se establecieron o inscribieron se hará constar en el Registro por nota marginal, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha de la constitución de la misma.
Si no constare la aceptación después de transcurridos dos meses, a contar desde el requerimiento que a dicho efecto se haya realizado, podrá cancelarse la hipoteca a petición del dueño de la finca, sin necesidad del consentimiento de la persona a cuyo favor se constituyó.
En lenguaje claro
El artículo 141 de la Ley Hipotecaria se refiere a las hipotecas voluntarias constituidas por acto unilateral del dueño de la finca hipotecada.
En estos casos, la aceptación de la persona a cuyo favor se establecieron o inscribieron se hará constar en el Registro mediante nota marginal, y sus efectos se retrotraerán a la fecha de la constitución de la hipoteca.
Si transcurren dos meses desde el requerimiento realizado a tal efecto sin que conste la aceptación, el dueño de la finca podrá pedir la cancelación de la hipoteca, sin necesidad del consentimiento de la persona a cuyo favor se constituyó. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se hace constar la aceptación de una hipoteca unilateral?
- Se hace constar en el Registro mediante nota marginal, y sus efectos se retrotraen a la fecha en que se constituyó la hipoteca.
- ¿Qué plazo hay para aceptar una hipoteca unilateral antes de poder cancelarla?
- Si pasan dos meses desde el requerimiento sin que conste la aceptación, el dueño de la finca puede pedir la cancelación sin necesidad del consentimiento del beneficiario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.