El texto oficial, literal
No obstante lo dispuesto en el artículo ciento cinco, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.
En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.
Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo ciento veintiuno.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1985. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 119/2018 ↗, de 31 de octubre de 2018 · Recurso de inconstitucionalidad 27-2013
…garantía alcanza al valor de la vivienda hipotecada y al resto de los bienes y derechos presentes y futuros del consumidor o bien si, al amparo del artículo 140 de la Ley Hipotecaria, dicha garantía queda limitada únicamente al valor de la vivienda hipotecada,…
STC 166/1994 ↗, de 26 de mayo de 1994 · Cuestión de inconstitucionalidad 1122-1994
…del tercero adquirente en la posición del acreedor hipotecario, pues el legislador preve tales fórmulas de subrogación legal en otros casos (así, arts. 140, 157, de la Ley Hipotecaria ó 1.145, 1.158, 1.210, 1.839 ó 1.205 del Código Civil). En el de la falta de…
STC 151/1985 ↗, de 5 de noviembre de 1985 · Cuestión de inconstitucionalidad 367-1984
…límite (art. 1.152 y siguientes del Código Civil) o puede convenirse que la responsabilidad del deudor quede circunscrita a determinados bienes (art. 140 de la Ley Hipotecaria). Y en estos casos sería absurdo preguntarse por la posible lesión del principio de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.