El texto oficial, literal
Los que, con arreglo al artículo anterior, tienen la facultad de constituir hipotecas voluntarias, podrán hacerlo por sí o por medio de apoderado, con poder especial bastante.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 202/1987 ↗, de 17 de diciembre de 1987 · Recurso de amparo 354-1987
…En este caso los posibles perjuicios que se irrogaría al demandado quedarían sin cobertura legal, contraviniendo el texto y el espíritu del art. 139 de la Ley Hipotecaria. También se facilitaría con esta interpretación el fraude procesal, porque se podría…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.