El texto oficial, literal
Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se establezcan y sólo podrán constituirlas quienes tengan la libre disposición de aquéllos o, en caso de no tenerla, se hallen autorizados para ello con arreglo a las leyes.
En lenguaje claro
El artículo 138 de la Ley Hipotecaria indica qué se considera una hipoteca voluntaria. Según este precepto, son hipotecas voluntarias las convenidas entre las partes o las impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre los que se establezcan.
Además, el artículo fija quién puede constituirlas. Solo pueden hacerlo quienes tengan la libre disposición de los bienes y, en caso de no tenerla, quienes se hallen autorizados para ello con arreglo a las leyes. El artículo no detalla cuáles son esas autorizaciones legales.
Para aplicar este precepto a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es una hipoteca voluntaria?
- Es la hipoteca convenida entre partes o impuesta por disposición del dueño de los bienes sobre los que se establece.
- ¿Quién puede constituir una hipoteca voluntaria?
- Quienes tengan la libre disposición de los bienes o, en caso de no tenerla, quienes se hallen autorizados para ello con arreglo a las leyes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.