El texto oficial, literal
Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1417 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
La sociedad de gananciales concluye al disolverse el matrimonio o al ser declarado nulo.
El cónyuge que por su mala fe hubiere sido causa de la nulidad no tendrá parte en los bienes gananciales.
Concluirá también la sociedad en los casos enumerados en el artículo 1.433.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗