El texto oficial, literal
Se estimará constituido el patrimonio inicial de cada cónyuge:
1.° Por los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar el régimen.
2.° Por los adquiridos después a título de herencia, donación o legado.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1418 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
Disuelta la sociedad, se procederá desde luego a la formación del inventario; pero no tendrá éste lugar para la liquidación:
1.º Cuando, disuelta la sociedad, haya renunciado a sus efectos y consecuencias en tiempo hábil uno de los cónyuges o sus causahabientes.
2.º Cuando a la disolución de la sociedad haya precedido la separación de bienes.
3.º En el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior.
En el caso de renuncia, quedará siempre a salvo el derecho concedido a los acreedores por el artículo 1.001.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗