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Artículo 1418 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Se estimará constituido el patrimonio inicial de cada cónyuge:

1.° Por los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar el régimen.

2.° Por los adquiridos después a título de herencia, donación o legado.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1418 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original

    Disuelta la sociedad, se procederá desde luego a la formación del inventario; pero no tendrá éste lugar para la liquidación:

    1.º Cuando, disuelta la sociedad, haya renunciado a sus efectos y consecuencias en tiempo hábil uno de los cónyuges o sus causahabientes.

    2.º Cuando a la disolución de la sociedad haya precedido la separación de bienes.

    3.º En el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior.

    En el caso de renuncia, quedará siempre a salvo el derecho concedido a los acreedores por el artículo 1.001.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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