El texto oficial, literal
Artículo 141. Legitimación de las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.
1. Las entidades u organismos gestores y la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán personarse y ser tenidas por parte, con plenitud de posibilidades de alegación y defensa, incluida la de interponer el recurso o remedio procesal que pudiera proceder, en los pleitos en materia de prestaciones de Seguridad Social y, en general, en los procedimientos en los que tengan interés por razón del ejercicio de sus competencias, sin que tal intervención haga retroceder ni detener el curso de las actuaciones.
A tal efecto el secretario judicial deberá efectuar las actuaciones precisas para constatar la posible existencia de las situaciones anteriores y acordar, en su caso, que les sean notificadas las resoluciones de admisión a trámite, señalamiento de la vista o incidente y demás resoluciones, incluida la que ponga fin al trámite correspondiente.
2. El órgano jurisdiccional podrá solicitar de dichas entidades y organismos los antecedentes de que dispongan en relación con los hechos objeto del procedimiento y los mismos podrán igualmente aportar dichos antecedentes, estén o no personados en las actuaciones, en cuanto pudieran afectar a las prestaciones que gestionen, a los fines de completar los elementos de conocimiento del órgano jurisdiccional en la resolución del asunto.
En lenguaje claro
El artículo 141 de la Ley reguladora de la jurisdicción social regula la intervención de las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social en un pleito. Según este precepto, estos organismos podrán personarse y ser tenidos por parte, con plenitud de posibilidades de alegación y defensa, incluida la de interponer el recurso o remedio procesal que pudiera proceder. Esto se aplica en los pleitos en materia de prestaciones de Seguridad Social y, en general, en los procedimientos en los que tengan interés por razón del ejercicio de sus competencias. Su intervención no hará retroceder ni detener el curso de las actuaciones.
Además, el secretario judicial deberá realizar las actuaciones precisas para constatar estas situaciones y, en su caso, acordar que se les notifiquen las resoluciones de admisión a trámite, señalamiento de la vista o incidente y demás resoluciones, incluida la que ponga fin al trámite. El órgano jurisdiccional podrá solicitarles los antecedentes de que dispongan en relación con los hechos objeto del procedimiento, y estas entidades podrán aportarlos estén o no personadas, en cuanto puedan afectar a las prestaciones que gestionen.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede personarse como parte según este artículo?
- Las entidades u organismos gestores y la Tesorería General de la Seguridad Social, en pleitos sobre prestaciones de Seguridad Social y en procedimientos en los que tengan interés por razón del ejercicio de sus competencias.
- ¿La intervención de estos organismos paraliza el procedimiento?
- No. El artículo indica expresamente que su intervención no hace retroceder ni detener el curso de las actuaciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.