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Artículo 138 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Exención de responsabilidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Exención de responsabilidad

Quedarán exentos de la responsabilidad prevista en los dos artículos anteriores quienes demuestren no haber incurrido en culpa.

En lenguaje claro

El artículo 138 de la Ley de Sociedades de Capital se remite a la responsabilidad prevista en los dos artículos inmediatamente anteriores y establece una vía de exención respecto de ella.

La norma dice que quedarán exentos quienes demuestren no haber incurrido en culpa. Es decir, corresponde a quien quiere quedar exento acreditar que no hubo culpa por su parte. El artículo no detalla cómo se prueba esa falta de culpa ni fija plazos o requisitos adicionales.

Para analizar su caso concreto y valorar cómo acreditar la ausencia de culpa, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede quedar exento de responsabilidad según el artículo 138 LSC?
Quedan exentos quienes demuestren no haber incurrido en culpa respecto a la responsabilidad prevista en los dos artículos anteriores.
¿A quién corresponde probar que no hubo culpa?
Según el artículo, corresponde demostrarlo a quien pretenda quedar exento de la responsabilidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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