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Artículo 137 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Adquisición realizada por persona interpuesta. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Adquisición realizada por persona interpuesta

1. En el caso de que la asunción o la suscripción haya sido realizada por persona interpuesta, los fundadores y, en su caso, los administradores responderán solidariamente del desembolso de las participaciones asumidas o de las acciones suscritas.

2. La misma responsabilidad alcanzará a los promotores de la sociedad anónima.

En lenguaje claro

El artículo 137 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al caso en que la asunción de participaciones o la suscripción de acciones haya sido realizada por persona interpuesta.

En ese caso, los fundadores y, en su caso, los administradores responden de forma solidaria del desembolso de las participaciones asumidas o de las acciones suscritas. Que la responsabilidad sea solidaria significa que se les puede exigir el pago a todos o a cualquiera de ellos.

El precepto añade que esta misma responsabilidad se extiende a los promotores de la sociedad anónima. Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde si se usa una persona interpuesta en la suscripción?
Responden solidariamente los fundadores y, en su caso, los administradores, del desembolso de las participaciones asumidas o de las acciones suscritas.
¿Se aplica también a los promotores de una sociedad anónima?
Sí, el artículo indica que la misma responsabilidad alcanza a los promotores de la sociedad anónima.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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