El texto oficial, literal
Adquisición realizada por persona interpuesta
1. En el caso de que la asunción o la suscripción haya sido realizada por persona interpuesta, los fundadores y, en su caso, los administradores responderán solidariamente del desembolso de las participaciones asumidas o de las acciones suscritas.
2. La misma responsabilidad alcanzará a los promotores de la sociedad anónima.
En lenguaje claro
El artículo 137 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al caso en que la asunción de participaciones o la suscripción de acciones haya sido realizada por persona interpuesta.
En ese caso, los fundadores y, en su caso, los administradores responden de forma solidaria del desembolso de las participaciones asumidas o de las acciones suscritas. Que la responsabilidad sea solidaria significa que se les puede exigir el pago a todos o a cualquiera de ellos.
El precepto añade que esta misma responsabilidad se extiende a los promotores de la sociedad anónima. Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién responde si se usa una persona interpuesta en la suscripción?
- Responden solidariamente los fundadores y, en su caso, los administradores, del desembolso de las participaciones asumidas o de las acciones suscritas.
- ¿Se aplica también a los promotores de una sociedad anónima?
- Sí, el artículo indica que la misma responsabilidad alcanza a los promotores de la sociedad anónima.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.