El texto oficial, literal
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué pasa cuando un bien se adquiere mediante un precio o contraprestación que es en parte ganancial (de la sociedad de gananciales) y en parte privativo (propio de un cónyuge). En ese caso, el bien no pertenece del todo a la sociedad de gananciales ni del todo al cónyuge que aportó lo privativo.
La ley dice que el bien queda «pro indiviso», es decir, compartido, entre la sociedad de gananciales y el cónyuge o cónyuges. La parte de cada uno se calcula en proporción al valor de sus aportaciones respectivas.
Esto significa que, si la mitad del precio se paga con dinero ganancial y la otra mitad con dinero privativo de uno de los cónyuges, el bien pertenece por mitades a la sociedad de gananciales y a ese cónyuge. Para saber cómo aplicar esto a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién pertenece un bien pagado en parte con dinero ganancial y en parte privativo?
- Corresponde pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges, en proporción al valor de sus aportaciones respectivas.
- ¿Cómo se calcula la parte de cada uno en ese bien?
- En proporción al valor de las aportaciones respectivas que cada parte hizo para pagarlo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1354 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
Si el marido careciese de bienes propios con que constituir la hipoteca de que trata el artículo 1.349, quedará obligado a constituirla sobre los primeros inmuebles o derechos reales que adquiera.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 169/2002 ↗, de 30 de septiembre de 2002 · Recurso de amparo 3717-1998
…procesal de su falta de legitimación pasiva, por entender no ajustada a Derecho la interpretación realizada por el juzgador a quo en torno a los arts. 1354 y 1357 del Código civil, de los que hacía derivar el carácter de bien ganancial de la vivienda comprada por su…
STC 63/2000 ↗, de 13 de marzo de 2000 · Recurso de amparo 2885-1996
…y del art. 1462 del Código Civil; y, el segundo, en la inaplicación al caso de los arts. 1.2 de la Compilación de Derecho civil de Aragón y de los arts. 1354 y 1357 del Código Civil. Cada uno de estos motivos era objeto de un desarrollo argumental individualizado en el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.