El texto oficial, literal
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1357 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
El marido es administrador y usufructuario de los bienes que constituyan la dote inestimada, con los derechos y obligaciones anexos a la administración y al usufructo, salvas las modificaciones expresadas en los artículos siguientes.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 250/2005 ↗, de 10 de octubre de 2005 · Recurso de amparo 6297-2003
…contra la viuda como responsable del 50 por 100 de la condena, al considerar que la deuda tenía naturaleza de ganancial por aplicación de los arts. 1357.5 y 1361 CC. En el recurso de suplicación formulado por los ejecutados, el apartado c) del motivo segundo iba…
STC 169/2002 ↗, de 30 de septiembre de 2002 · Recurso de amparo 3717-1998
…subrogándose en la hipoteca, cuyas amortizaciones han sido pagadas durante el matrimonio de ambos cónyuges, resulta de entera aplicación el art. 1357 CC, en relación al art. 1354 del mismo cuerpo legal (así lo entiende el Tribunal Supremo en Sentencia de…
STC 63/2000 ↗, de 13 de marzo de 2000 · Recurso de amparo 2885-1996
…y del art. 1462 del Código Civil; y, el segundo, en la inaplicación al caso de los arts. 1.2 de la Compilación de Derecho civil de Aragón y de los arts. 1354 y 1357 del Código Civil. Cada uno de estos motivos era objeto de un desarrollo argumental individualizado en el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.