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Artículo 135 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Adquisición originaria por la sociedad de responsabilidad limitada. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Adquisición originaria por la sociedad de responsabilidad limitada

La adquisición originaria por la sociedad de responsabilidad limitada de participaciones propias o de participaciones o acciones de la sociedad dominante será nula de pleno derecho.

En lenguaje claro

El artículo 135 de la Ley de Sociedades de Capital se dirige a las sociedades de responsabilidad limitada. Impide que este tipo de sociedad adquiera de forma originaria sus propias participaciones. También le impide adquirir, de forma originaria, participaciones o acciones de la sociedad dominante.

La consecuencia que fija el artículo es que, si se produce esa adquisición, el acto es nulo de pleno derecho. El precepto no entra en detalles sobre procedimientos ni excepciones.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta norma en un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.

Preguntas frecuentes

¿A qué sociedades se aplica esta prohibición?
El artículo se refiere expresamente a la sociedad de responsabilidad limitada.
¿Qué ocurre si la sociedad adquiere de forma originaria sus propias participaciones?
Según el artículo, esa adquisición será nula de pleno derecho.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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