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Artículo 133 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Embargo de participaciones o de acciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Embargo de participaciones o de acciones

En caso de embargo de participaciones o de acciones, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo anterior siempre que sean compatibles con el régimen específico del embargo.

En lenguaje claro

El artículo 133 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al embargo de participaciones o de acciones. Es una norma breve que no regula el embargo por sí misma, sino que remite a lo previsto en el artículo anterior.

En concreto, el artículo indica que, cuando haya embargo de participaciones o acciones, se observarán las disposiciones del artículo precedente, siempre que sean compatibles con el régimen específico del embargo.

Si se encuentra ante un embargo de participaciones o acciones, conviene que consulte el caso concreto con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué se aplica el artículo 133 de la LSC?
Al embargo de participaciones o de acciones.
¿Qué régimen rige el embargo de participaciones o acciones?
Se observarán las disposiciones del artículo anterior, siempre que sean compatibles con el régimen específico del embargo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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