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CON Contencioso-administrativo

Artículo 132 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley. No obstante, podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado.

2. No podrán modificarse o revocarse las medidas cautelares en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate, y, tampoco, en razón de la modificación de los criterios de valoración que el Juez o Tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar.

En lenguaje claro

El artículo 132 de la Ley 29/1998 regula hasta cuándo duran las medidas cautelares en los procesos ante los tribunales de lo contencioso-administrativo.

Según este artículo, estas medidas se mantienen en vigor hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al procedimiento, o hasta que el proceso termine por alguna de las causas previstas en la propia Ley. Aun así, pueden modificarse o revocarse durante el proceso si cambian las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado.

El mismo artículo señala que no cabe modificarlas ni revocarlas por los avances que se produzcan en el análisis de las cuestiones formales o de fondo del debate, ni por un cambio en los criterios de valoración que el juez o tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar. Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo están en vigor las medidas cautelares?
Hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al procedimiento o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en la Ley.
¿Se pueden cambiar las medidas cautelares durante el proceso?
Sí, pueden modificarse o revocarse si cambian las circunstancias por las que se adoptaron, pero no por los avances en el análisis del debate ni por un cambio en los criterios de valoración de los hechos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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