Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 1312 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La confirmación no necesita el concurso de aquel de los contratantes a quien no correspondiese ejercitar la acción de nulidad.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a la confirmación de los contratos. No define en qué consiste la confirmación ni regula sus efectos en este precepto, sino que se limita a precisar una regla sobre quién debe intervenir en ella.

Lo que dice el artículo es que la confirmación no necesita el concurso de aquel contratante a quien no le correspondiese ejercitar la acción de nulidad. Es decir, basta con la actuación de la parte a la que sí le corresponde esa acción, sin que haga falta contar con la otra.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a una situación concreta, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe intervenir en la confirmación según este artículo?
La parte a la que le corresponde ejercitar la acción de nulidad; el artículo no exige el concurso del otro contratante.
¿Hace falta el consentimiento de la otra parte para confirmar?
Según el texto, la confirmación no necesita el concurso del contratante a quien no correspondiese ejercitar la acción de nulidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO