El texto oficial, literal
La confirmación no necesita el concurso de aquel de los contratantes a quien no correspondiese ejercitar la acción de nulidad.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a la confirmación de los contratos. No define en qué consiste la confirmación ni regula sus efectos en este precepto, sino que se limita a precisar una regla sobre quién debe intervenir en ella.
Lo que dice el artículo es que la confirmación no necesita el concurso de aquel contratante a quien no le correspondiese ejercitar la acción de nulidad. Es decir, basta con la actuación de la parte a la que sí le corresponde esa acción, sin que haga falta contar con la otra.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a una situación concreta, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién debe intervenir en la confirmación según este artículo?
- La parte a la que le corresponde ejercitar la acción de nulidad; el artículo no exige el concurso del otro contratante.
- ¿Hace falta el consentimiento de la otra parte para confirmar?
- Según el texto, la confirmación no necesita el concurso del contratante a quien no correspondiese ejercitar la acción de nulidad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.