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CIV Civil

Artículo 1311 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La confirmación puede hacerse expresa o tácitamente. Se entenderá que hay confirmación tácita cuando, con conocimiento de la causa de nulidad, y habiendo ésta cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo.

En lenguaje claro

El artículo 1311 del Código Civil se refiere a la confirmación y señala que puede hacerse de dos formas: expresa o tácita.

Sobre la confirmación tácita, el artículo indica que se entiende producida cuando concurren tres elementos: que la persona conozca la causa de nulidad, que esa causa ya haya cesado y que quien tuviese derecho a invocarla ejecute un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciar a ese derecho.

El precepto no detalla qué actos concretos cuentan como confirmación tácita, ni fija plazos ni consecuencias añadidas. Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su situación.

Preguntas frecuentes

¿De qué formas puede hacerse la confirmación?
Según el artículo, la confirmación puede hacerse de forma expresa o de forma tácita.
¿Cuándo se entiende que hay confirmación tácita?
Cuando, conociendo la causa de nulidad y habiendo ésta cesado, quien tenía derecho a invocarla ejecuta un acto que implica necesariamente la voluntad de renunciar a ese derecho.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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