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CIV Civil

Artículo 1309 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La acción de nulidad queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.

En lenguaje claro

El artículo 1309 del Código Civil se refiere a qué ocurre con la acción de nulidad de un contrato cuando este ha sido confirmado válidamente. Si el contrato queda confirmado, la acción de nulidad se extingue.

En términos llanos, el precepto dice que la acción de nulidad —esto es, la posibilidad de acudir a los tribunales para que anulen el contrato— se extingue en el momento en que ese contrato queda confirmado válidamente. El artículo no detalla cómo se realiza esa confirmación ni qué requisitos debe cumplir.

Si tiene dudas sobre si un contrato concreto ha sido confirmado o si todavía puede impugnarlo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se extingue la acción de nulidad de un contrato?
Según el artículo 1309, queda extinguida desde el momento en que el contrato haya sido confirmado válidamente.
¿Puedo pedir la nulidad de un contrato ya confirmado?
No. El artículo señala que, una vez confirmado válidamente el contrato, la acción de nulidad queda extinguida.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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