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Artículo 13 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Solicitud de acreedor y de los demás legitimados. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Solicitud de acreedor y de los demás legitimados

1. El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de adquisición y vencimiento y la situación actual del crédito, del que acompañará documento o documentos acreditativos, así como el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia de entre los enumerados en esta ley en que funde esa solicitud.

2. Los demás legitimados deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan, y acompañarán el documento del que resulte la legitimación para solicitar la declaración de concurso, o propondrán la prueba que consideren necesaria para acreditarla.

3. En todo caso, se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia que hubiesen alegado. La prueba testifical no será bastante por sí sola.

En lenguaje claro

El artículo 13 del Texto Refundido de la Ley Concursal indica qué información debe incluirse en la solicitud cuando quien pide la declaración de concurso no es el propio deudor, sino un acreedor u otra persona legitimada.

Si es un acreedor quien lo solicita, debe expresar el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de adquisición y vencimiento y la situación actual del crédito, acompañando los documentos que lo acrediten, así como los hechos externos reveladores del estado de insolvencia, de entre los enumerados en la ley, en que funde la solicitud. Si quien solicita el concurso es otro legitimado, debe expresar el carácter en el que lo hace y acompañar el documento del que resulte su legitimación o proponer la prueba necesaria para acreditarla.

En todo caso, deben indicarse los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos externos alegados, teniendo en cuenta que la prueba testifical no será bastante por sí sola. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos debe incluir un acreedor al pedir el concurso?
Debe expresar el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de adquisición y vencimiento y la situación actual del crédito, aportando los documentos que lo acrediten.
¿Sirve solo la prueba de testigos para acreditar la insolvencia?
No. El artículo señala expresamente que la prueba testifical no será bastante por sí sola.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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