Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

FIS Fiscal y tributario

Artículo 13 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Período impositivo inferior al año natural. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Período impositivo inferior al año natural

1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.

2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.

En lenguaje claro

El artículo 13 de la Ley del IRPF establece los supuestos en los que el periodo impositivo es inferior al año natural.

Según el propio artículo, esto ocurre cuando el contribuyente fallece en un día distinto al 31 de diciembre. En ese caso, el periodo impositivo termina y el impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento. El artículo no detalla otros supuestos ni el procedimiento posterior de declaración.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta regla en una situación concreta, conviene que consulte con un abogado colegiado que pueda estudiar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo el periodo impositivo del IRPF es inferior al año natural?
Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, según indica el apartado 1 del artículo.
¿En qué fecha se devenga el impuesto si fallece el contribuyente?
El artículo establece que el periodo impositivo termina y el impuesto se devenga en la propia fecha del fallecimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO