El texto oficial, literal
Período impositivo inferior al año natural
1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.
2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.
En lenguaje claro
El artículo 13 de la Ley del IRPF establece los supuestos en los que el periodo impositivo es inferior al año natural.
Según el propio artículo, esto ocurre cuando el contribuyente fallece en un día distinto al 31 de diciembre. En ese caso, el periodo impositivo termina y el impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento. El artículo no detalla otros supuestos ni el procedimiento posterior de declaración.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta regla en una situación concreta, conviene que consulte con un abogado colegiado que pueda estudiar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo el periodo impositivo del IRPF es inferior al año natural?
- Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, según indica el apartado 1 del artículo.
- ¿En qué fecha se devenga el impuesto si fallece el contribuyente?
- El artículo establece que el periodo impositivo termina y el impuesto se devenga en la propia fecha del fallecimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.