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FIS Fiscal y tributario

Artículo 12 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Regla general. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Regla general

1. El período impositivo será el año natural.

2. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

En lenguaje claro

El artículo 12 de la Ley del IRPF establece la regla general sobre el período impositivo de este impuesto.

En su primer apartado, fija que el período impositivo será el año natural.

En el segundo apartado, señala que el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año. «Devengarse» significa el momento en el que nace la obligación tributaria. El propio artículo advierte que esta regla se aplica sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, al que remite. Para su caso concreto, le recomendamos consultar a un abogado colegiado que pueda analizar su situación personal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el período impositivo del IRPF?
Según el artículo, el período impositivo es el año natural.
¿Cuándo se devenga el IRPF?
El Impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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