Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 1298 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que hubiese adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese ocasionado, siempre que por cualquier causa le fuera imposible devolverlas.

En lenguaje claro

El artículo 1298 del Código Civil se refiere a quien hubiese adquirido de mala fe cosas enajenadas en fraude de acreedores. El artículo no define qué debe entenderse por «mala fe» ni por «fraude de acreedores».

En ese supuesto, si por cualquier causa le fuera imposible devolver las cosas, el adquirente queda obligado a indemnizar a los acreedores por los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese ocasionado.

Este resumen es solo informativo y no sustituye el análisis de cada caso concreto. Si usted se encuentra en una situación parecida, consulte con un abogado colegiado para valorar sus opciones.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A quien hubiese adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores.
¿Qué pasa si no se pueden devolver los bienes?
Si por cualquier causa le fuera imposible devolverlas, el adquirente de mala fe deberá indemnizar a los acreedores de los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese ocasionado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO