El texto oficial, literal
Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito.
También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes.
En lenguaje claro
El artículo 1297 del Código Civil establece dos supuestos en los que se presume que un contrato se ha celebrado en fraude de acreedores.
El primer supuesto se refiere a los contratos por los que el deudor enajena bienes a título gratuito: en estos casos, se presume que existe fraude. El segundo supuesto se refiere a las enajenaciones a título oneroso, respecto de las cuales la presunción de fraude se aplica cuando contra quien transmite se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes.
Esta explicación es meramente informativa. Para valorar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se presume que un contrato gratuito es fraudulento?
- Siempre que el deudor enajene bienes a título gratuito, el contrato se presume celebrado en fraude de acreedores.
- ¿Qué ocurre con las enajenaciones a título oneroso tras una sentencia condenatoria?
- Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por personas contra las que se haya pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.