El texto oficial, literal
La rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con sus intereses; en consecuencia, sólo podrá llevarse a efecto cuando el que la haya pretendido pueda devolver aquello a que por su parte estuviese obligado.
Tampoco tendrá lugar la rescisión cuando las cosas, objeto del contrato, se hallaren legalmente en poder de terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe.
En este caso podrá reclamarse la indemnización de perjuicios al causante de la lesión.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 228/2005 ↗, de 12 de septiembre de 2005 · Recurso de amparo 759-2004
…de actuación que la ley concede a las partes”, del art. 404 LEC, como derecho por tanto a ser emplazado para personarse y defenderse, de los arts. 1124 y 1295 CC por los que, respectivamente, se declara que la acción de rescisión actúa “sin perjuicio de los derechos…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.