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CIV Civil

Artículo 129 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Ámbito de protección. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ámbito de protección

1. El régimen de responsabilidad previsto en este libro comprende los daños personales, incluida la muerte, y los daños materiales, siempre que éstos afecten a bienes o servicios objetivamente destinados al uso o consumo privados y en tal concepto hayan sido utilizados principalmente por el perjudicado.

2. El presente libro no será de aplicación para la reparación de los daños causados por accidentes nucleares, siempre que tales daños se encuentren cubiertos por convenios internacionales ratificados por los Estados miembros de la Unión Europea.

En lenguaje claro

Este artículo delimita qué daños quedan cubiertos por el régimen de responsabilidad del libro en el que se encuentra, dentro de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su primer apartado, incluye los daños personales, entre ellos la muerte, y también los daños materiales. Los daños materiales solo entran si recaen sobre bienes o servicios objetivamente destinados al uso o consumo privados, y además la persona perjudicada debe haberlos utilizado principalmente en tal concepto.

El segundo apartado deja fuera los daños provocados por accidentes nucleares, pero únicamente cuando esos daños estén cubiertos por convenios internacionales ratificados por los Estados miembros de la Unión Europea. Para analizar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué daños cubre este régimen de responsabilidad?
Cubre los daños personales, incluida la muerte, y los daños materiales que afecten a bienes o servicios objetivamente destinados al uso o consumo privados y utilizados principalmente en tal concepto por el perjudicado.
¿Se aplica a los accidentes nucleares?
No se aplica a los daños causados por accidentes nucleares siempre que estén cubiertos por convenios internacionales ratificados por los Estados miembros de la Unión Europea.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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