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CIV Civil

Artículo 1283 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

En lenguaje claro

El artículo 1283 del Código Civil señala que, cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deben entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.

Dicho de otra forma: aunque las palabras empleadas sean amplias, no se extiende el contrato a cosas o casos distintos de aquellos sobre los que las partes se propusieron contratar.

Esta explicación es orientativa y no sustituye el análisis de su caso. Para valorar cómo interpretar un contrato en una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el artículo 1283 del Código Civil sobre los términos generales de un contrato?
Que, cualquiera que sea la generalidad de los términos, no deben entenderse comprendidos en el contrato cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.
¿A qué contratos se aplica el artículo 1283?
El artículo no distingue entre tipos de contratos; se refiere a los términos de un contrato en general.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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