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Artículo 128 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Contratación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Contratación

El régimen de contratación de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se ajustará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en otras normas de desarrollo y complementarias, con las especialidades siguientes:

a) La facultad de celebrar contratos corresponde a los directores de las distintas entidades gestoras y servicios comunes, pero necesitarán autorización para aquellos cuya cuantía sea superior al límite fijado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La autorización será adoptada, a propuesta de dichas entidades y servicios, por los titulares de los departamentos ministeriales a que se hallen adscritos y, en su caso, por el Consejo de Ministros, según las competencias definidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Los directores de las entidades gestoras y servicios comunes no podrán delegar o desconcentrar la facultad de celebrar contratos, sin la autorización previa del titular del ministerio al que se hallen adscritos.

c) Los proyectos de obras que elaboren las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social deberán ser supervisados por la oficina de supervisión de proyectos del departamento ministerial del que dependan, salvo que ya tuvieran establecidas oficinas propias, en cuyo caso serán estas las supervisoras de los mismos.

d) Los informes jurídicos o técnicos que preceptivamente se exijan en la legislación del Estado se podrán emitir por los órganos competentes en el ámbito de la Seguridad Social o de los ministerios respectivos.

En lenguaje claro

El artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social regula el régimen de contratación de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Se ajusta a la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011), al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001) y a sus normas de desarrollo y complementarias, con varias especialidades.

Entre esas especialidades, atribuye a los directores de cada entidad gestora o servicio común la facultad de celebrar contratos, aunque necesitan autorización cuando la cuantía supera el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, autorización que adoptan los titulares de los departamentos ministeriales de adscripción y, en su caso, el Consejo de Ministros. Dichos directores no pueden delegar o desconcentrar esa facultad sin autorización previa del titular del ministerio al que estén adscritos. La supervisión de los proyectos de obras corresponde a la oficina de supervisión de proyectos del departamento ministerial, salvo que la entidad tenga oficina propia, en cuyo caso será esta la supervisora. Los informes jurídicos o técnicos preceptivos pueden emitirse por los órganos competentes en el ámbito de la Seguridad Social o de los ministerios respectivos.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede firmar los contratos de las entidades gestoras de la Seguridad Social?
Los directores de las distintas entidades gestoras y servicios comunes, aunque necesitan autorización cuando la cuantía supera el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
¿Quién supervisa los proyectos de obras de la Seguridad Social?
La oficina de supervisión de proyectos del departamento ministerial del que dependan, salvo que ya tuvieran establecidas oficinas propias, en cuyo caso serán estas las supervisoras.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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