El texto oficial, literal
Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.
En lenguaje claro
El artículo 1279 del Código Civil se refiere a los contratos en los que la ley exige el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias del contrato.
El precepto establece que, en estos casos, los contratantes pueden compelerse recíprocamente a llenar esa forma. Es decir, cada contratante puede exigir al otro que acuda a formalizar el contrato en la manera que la ley reclama. Para ello es necesario que haya intervenido el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
Si necesita aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se puede exigir al otro contratante que otorgue la forma legal?
- Desde que haya intervenido el consentimiento y los demás requisitos necesarios para la validez del contrato.
- ¿A qué contratos se aplica este artículo?
- A aquellos en los que la ley exige el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias del contrato.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.