Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 1280 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deberán constar en documento público:

1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.

2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.

3.º Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.

4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.

5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.

6.º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.

También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1280 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original

    Deberán constar en documento público:

    1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.

    2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.

    3.º Las capitulaciones matrimoniales y la constitución y aumento de la dote, siempre que se intente hacerlos valer contra terceras personas.

    4.º La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.

    5.º El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y de cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.

    6.º La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.

    También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 8 sentencias de su repertorio, la primera de 1983. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 157/2021 ↗, de 16 de septiembre de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 315-2020

    …de las obligaciones (art. 1089 y ss. CC), a la fuerza vinculante del contrato (art. 1091 CC) y las que regulan sus elementos esenciales y efectos (arts. 1254 a 1280 CC). Con el mismo carácter básico deben tomarse los principios materiales que se extraen de estas normas…

  • STC 182/2008 ↗, de 22 de diciembre de 2008 · Recurso de amparo 10105-2006

    …y Secretarios judiciales) y que se formalice en documentos con tal carácter (en escritura notarial o en acta autorizada por el Secretario judicial: arts. 1280.5 del Código civil, en adelante CC; 281.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ; y 24 de la Ley de…

  • STC 2/2005 ↗, de 17 de enero de 2005 · Recurso de amparo 1814-2000

    …Sin embargo no ocurre lo mismo con el representante ad litem, dado que la concesión de poder debe constar en documento público, sea notarial (art. 1280.5 CC), sea judicial (poder apud acta, art. 281.3 LOPJ), y el poder bastante al que se refiere el art. 3 LEC…

  • STC 19/2003 ↗, de 30 de enero de 2003 · Recurso de amparo 1086-2000

    …conferida la representación procesal de la entidad demandante de amparo por ninguno de los medios admitidos en nuestro Ordenamiento (poder notarial, art. 1280.5 del Código civil, o poder apud acta, art. 281.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)" (STC 205/2001 , FJ…

  • STC 92/1983 ↗, de 8 de noviembre de 1983 · Recurso de amparo 282-1982

    …irregular, y g) no se dan los supuestos de hecho en que la recurrente en amparo intenta promover este último recurso, con fundamento en el art. 1280.5 del Código Civil y 10 del Texto Refundido del Procedimiento Laboral. La representación referida concluye,…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO