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PEN Penal

Artículo 127 quinquies Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 127 quinquies · CP

1. Los jueces y tribunales podrán acordar también el decomiso de bienes, efectos y ganancias provenientes de la actividad delictiva previa del condenado, cuando se cumplan, cumulativamente, los siguientes requisitos:

a) Que el sujeto sea o haya sido condenado por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 127 bis.1 del Código Penal.

b) Que el delito se haya cometido en el contexto de una actividad delictiva previa continuada.

c) Que existan indicios fundados de que una parte relevante del patrimonio del penado procede de una actividad delictiva previa.

Son indicios relevantes:

1.º La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona condenada.

2.º La ocultación de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos mediante la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.

3.º La transferencia de los bienes o efectos mediante operaciones que dificulten o impidan su localización o destino y que carezcan de una justificación legal o económica válida.

Lo dispuesto en el párrafo anterior solamente será de aplicación cuando consten indicios fundados de que el sujeto ha obtenido, a partir de su actividad delictiva, un beneficio superior a 6.000 euros.

2. A los efectos del apartado anterior, se entenderá que el delito se ha cometido en el contexto de una actividad delictiva continuada siempre que:

a) El sujeto sea condenado o haya sido condenado en el mismo procedimiento por tres o más delitos de los que se haya derivado la obtención de un beneficio económico directo o indirecto, o por un delito continuado que incluya, al menos, tres infracciones penales de las que haya derivado un beneficio económico directo o indirecto.

b) O en el período de seis años anterior al momento en que se inició el procedimiento en el que ha sido condenado por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 127 bis del Código Penal, hubiera sido condenado por dos o más delitos de los que hubiera derivado la obtención de un beneficio económico, o por un delito continuado que incluya, al menos, dos infracciones penales de las que ha derivado la obtención de un beneficio económico.

En lenguaje claro

El artículo 127 quinquies del Código Penal regula cuándo los jueces y tribunales pueden acordar el decomiso de bienes, efectos y ganancias que procedan de una actividad delictiva previa de la persona condenada. Para ello deben darse, de forma acumulativa, tres requisitos: que la persona sea o haya sido condenada por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 127 bis.1, que el delito se haya cometido en el contexto de una actividad delictiva previa continuada, y que existan indicios fundados de que una parte relevante de su patrimonio procede de una actividad delictiva previa.

El propio artículo señala como indicios relevantes la desproporción entre el valor de los bienes y los ingresos lícitos, la ocultación de la titularidad mediante personas físicas o jurídicas interpuestas, entes sin personalidad jurídica, paraísos fiscales o territorios de nula tributación, y las transferencias que dificulten o impidan su localización y carezcan de justificación legal o económica válida. Lo dispuesto solo se aplica cuando consten indicios fundados de un beneficio superior a 6.000 euros.

Para dudas concretas sobre su situación, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se entiende que hay actividad delictiva continuada?
Cuando el sujeto sea o haya sido condenado en el mismo procedimiento por tres o más delitos de los que se haya derivado un beneficio económico directo o indirecto, o por un delito continuado que incluya al menos tres infracciones con ese beneficio; o cuando en los seis años anteriores al inicio del procedimiento hubiera sido condenado por dos o más delitos con beneficio económico, o por un delito continuado con al menos dos infracciones con ese beneficio.
¿A partir de qué cantidad se aplica este decomiso?
Solo se aplica cuando consten indicios fundados de que la persona ha obtenido, a partir de su actividad delictiva, un beneficio superior a 6.000 euros.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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