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Artículo 127 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Usufructo de participaciones sociales o de acciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Usufructo de participaciones sociales o de acciones

1. En caso de usufructo de participaciones o de acciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. Salvo disposición contraria de los estatutos, el ejercicio de los demás derechos del socio corresponde al nudo propietario.

El usufructuario queda obligado a facilitar al nudo propietario el ejercicio de estos derechos.

2. En las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario regirá lo que determine el título constitutivo del usufructo y, en su defecto, lo previsto en esta ley y, supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil.

En lenguaje claro

El artículo 127 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al caso en que sobre unas participaciones o acciones de una sociedad existe un usufructo, con un usufructuario y un nudo propietario.

La norma establece que la cualidad de socio reside en el nudo propietario. Aun así, el usufructuario tiene derecho, en todo caso, a los dividendos que la sociedad acuerde repartir mientras dure el usufructo. Los demás derechos de socio corresponden al nudo propietario, salvo disposición contraria de los estatutos. Además, el usufructuario queda obligado a facilitar al nudo propietario el ejercicio de esos derechos.

En cuanto a la relación entre ambos, se aplica lo que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, lo previsto en esta ley y, supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil. Para analizar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene la condición de socio si hay usufructo sobre las acciones?
La cualidad de socio reside en el nudo propietario, aunque el usufructuario tiene derecho a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo.
¿Qué normas regulan la relación entre usufructuario y nudo propietario?
Rige lo que determine el título constitutivo del usufructo y, en su defecto, lo previsto en esta ley y, supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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