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Artículo 126 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Copropiedad de participaciones sociales o de acciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Copropiedad de participaciones sociales o de acciones

En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre participaciones o acciones.

En lenguaje claro

El artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al caso en que una misma participación social o acción pertenece a varias personas a la vez.

En ese caso, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio frente a la sociedad. El artículo no detalla cómo debe hacerse esa designación.

Además, el artículo establece que los copropietarios responden solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. Esta misma regla se aplica a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre participaciones o acciones. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 126 LSC?
Se aplica a los copropietarios de una o varias participaciones o acciones, y también a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre ellas.
¿Cómo ejercen sus derechos los copropietarios de una acción?
Deben designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio frente a la sociedad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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