El texto oficial, literal
Copropiedad de participaciones sociales o de acciones
En caso de copropiedad sobre una o varias participaciones o acciones, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre participaciones o acciones.
En lenguaje claro
El artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al caso en que una misma participación social o acción pertenece a varias personas a la vez.
En ese caso, los copropietarios habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio frente a la sociedad. El artículo no detalla cómo debe hacerse esa designación.
Además, el artículo establece que los copropietarios responden solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de esta condición. Esta misma regla se aplica a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre participaciones o acciones. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 126 LSC?
- Se aplica a los copropietarios de una o varias participaciones o acciones, y también a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre ellas.
- ¿Cómo ejercen sus derechos los copropietarios de una acción?
- Deben designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio frente a la sociedad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.