El texto oficial, literal
Transmisiones forzosas
Lo establecida en el artículo anterior se aplicará cuando la adquisición de las acciones se haya producido como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo de ejecución.
En lenguaje claro
El artículo 125 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las transmisiones forzosas de acciones, entendidas como aquellas en las que la adquisición se produce como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo de ejecución.
Lo que dice este precepto es que, en esos casos, se aplica lo establecido en el artículo anterior. El artículo no detalla aquí ese régimen, sino que remite al artículo precedente de la propia ley.
Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado, que estudiará las circunstancias y la remisión normativa aplicable.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué tipo de adquisiciones se aplica este artículo?
- A las adquisiciones de acciones producidas como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo de ejecución.
- ¿Qué régimen se aplica a estas transmisiones forzosas?
- Se les aplica lo establecido en el artículo anterior de la propia Ley de Sociedades de Capital, al que este precepto remite.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.