El texto oficial, literal
Servicios accesorios incluidos en el régimen especial
Uno. Se considerarán incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca los servicios de carácter accesorio a las explotaciones a las que resulte aplicable dicho régimen especial que presten los titulares de las mismas a terceros con los medios ordinariamente utilizados en dichas explotaciones, siempre que tales servicios contribuyan a la realización de las producciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras de los destinatarios.
Dos. Lo dispuesto en el apartado precedente no será de aplicación si durante el año inmediato anterior el importe del conjunto de los servicios accesorios prestados excediera del 20 por 100 del volumen total de operaciones de las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras principales a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en este capítulo.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 127 LIVA tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/01/1993 al 01/01/1998 · redacción original
Uno. Se considerarán incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca los servicios de carácter accesorio que los titulares de las explotaciones descritas en el artículo 125 de esta Ley presten a terceros, con los medios ordinariamente utilizados en dichas explotaciones, siempre que contribuyan a la realización de las producciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras de los destinatarios.
Dos. Lo dispuesto en el apartado precedente no será de aplicación si, durante el año inmediato anterior, el importe de facturación por el conjunto de los servicios accesorios prestados excediera del 20 por 100 del volumen total de operaciones de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera principal.
Ya no está en vigor. BOE-A-1992-28740 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
- Artículo 125 LIVA · Ámbito objetivo de aplicación
- Artículo 126 LIVA · Actividades excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
- Artículo 130 LIVA · Régimen de deducciones y compensaciones