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CIV Civil

Artículo 1260 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No se admitirá juramento en los contratos. Si se hiciere, se tendrá por no puesto.

En lenguaje claro

El artículo 1260 del Código Civil dispone que no se admitirá juramento en los contratos. Dicho de forma sencilla: dentro de un acuerdo entre partes, no cabe añadir una fórmula de juramento.

La norma añade que, si pese a ello se incluye un juramento en el contrato, se tendrá por no puesto. El artículo no detalla efectos sobre el resto del contrato ni distingue tipos de juramento.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a un contrato concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar su caso de forma personalizada.

Preguntas frecuentes

¿Se puede incluir un juramento en un contrato?
No. El artículo indica que no se admitirá juramento en los contratos.
¿Qué pasa si aun así se incluye un juramento?
Si se hiciere, se tendrá por no puesto, según establece el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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