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CIV Civil

Artículo 1259 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.

El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil dice que nadie puede contratar en nombre de otra persona si no está autorizado por ella ni tiene por ley su representación legal. Es decir, para actuar en nombre de alguien hace falta que esa persona lo haya autorizado o que la ley le otorgue su representación, como ocurre con los representantes legales.

Si alguien contrata en nombre de otro sin tener esa autorización ni esa representación legal, el contrato será nulo. Sin embargo, el artículo prevé una posibilidad: ese contrato puede salvarse si la persona en cuyo nombre se celebró lo ratifica, es decir, lo acepta después. Eso sí, esa ratificación debe producirse antes de que la otra parte contratante lo revoque.

Para valorar una situación concreta relacionada con este artículo, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si alguien contrata en mi nombre sin mi autorización y sin tener mi representación legal?
El contrato será nulo, salvo que usted lo ratifique antes de que la otra parte contratante lo revoque.
¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a cualquiera que pretenda contratar en nombre de otra persona sin tener su autorización ni representación legal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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