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CON Contencioso-administrativo

Artículo 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 124. Plazos.

1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.

3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

En lenguaje claro

El artículo 124 de la Ley 39/2015 fija los plazos del recurso de reposición.

Si el acto es expreso, hay un mes para interponer el recurso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no es expreso, el solicitante y otros posibles interesados pueden interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para interponer el recurso de reposición?
Un mes si el acto es expreso. Si el acto no es expreso, puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, según su normativa específica, se produzca el acto presunto.
¿Se puede presentar un recurso de reposición contra la resolución de otro recurso de reposición?
No. El artículo señala que contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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