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CON Contencioso-administrativo

Artículo 123 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 123. Objeto y naturaleza.

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En lenguaje claro

El artículo 123 de la Ley 39/2015 se refiere al recurso de reposición. Según el texto, los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El artículo añade que, si opta por el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. El artículo no detalla plazos, forma de interposición ni efectos de la resolución.

Para valorar qué vía le conviene en su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Ante quién se presenta el recurso de reposición?
Ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto.
¿Puedo acudir al orden contencioso-administrativo si ya he presentado reposición?
No hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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