El texto oficial, literal
Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca. Si la parte de crédito pagada se pudiere aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.
En lenguaje claro
El artículo 124 de la Ley Hipotecaria se refiere a los casos en que una hipoteca constituida para la seguridad de un crédito se ha dividido entre varias fincas.
En ese supuesto, si se paga la parte del crédito con que estuviere gravada alguna de las fincas, quien tenga interés puede exigir la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a esa finca. El precepto también contempla el caso en que la parte del crédito pagada pueda aplicarse a la liberación de una u otra de las fincas gravadas, por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una. En esa situación, el artículo señala que el deudor elegirá la que haya de quedar libre.
Esta información es orientativa. Para analizar su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir la cancelación parcial de la hipoteca sobre una finca?
- Puede exigirla aquel a quien interese, una vez pagada la parte del crédito con que esa finca estuviera gravada.
- ¿Quién elige qué finca queda libre si el pago sirve para liberar varias?
- Cuando la parte pagada no es inferior a la responsabilidad especial de cada finca y puede aplicarse a una u otra, la elección corresponde al deudor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.