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Artículo 123 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario, sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor. No verificándose esta distribución, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.

En lenguaje claro

El artículo 123 de la Ley Hipotecaria regula qué ocurre cuando una finca hipotecada se divide en dos o más fincas. La regla es que el crédito hipotecario no se distribuye entre ellas.

Esa distribución del crédito entre las nuevas fincas solo se hará si el acreedor y el deudor lo acuerdan voluntariamente.

Si no se produce esa distribución, el acreedor puede repetir por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez. Esta explicación es orientativa; para su caso concreto consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se divide una finca hipotecada?
El crédito hipotecario no se distribuye entre las nuevas fincas, salvo que el acreedor y el deudor lo acuerden voluntariamente.
¿Contra qué finca puede reclamar el acreedor si no hay distribución?
Puede repetir por la totalidad de la suma asegurada contra cualquiera de las nuevas fincas o contra todas a la vez.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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