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Artículo 122 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquiera parte de los mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido; pero sin perjuicio de lo que se dispone en los dos siguientes artículos.

En lenguaje claro

El artículo 122 de la Ley Hipotecaria establece que, mientras la hipoteca no se cancele, subsiste íntegra sobre la totalidad de los bienes hipotecados aunque se reduzca la obligación garantizada.

Lo mismo sucede si parte de los bienes hipotecados desaparece: la hipoteca se mantiene sobre cualquier parte de los mismos bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido. El propio artículo advierte que esta regla se aplica «sin perjuicio» de lo que disponen los dos artículos siguientes, cuyo contenido aquí no se detalla.

Si su situación concreta implica una hipoteca y necesita orientación personalizada, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con la hipoteca si pago parte de la deuda?
La hipoteca subsiste íntegra sobre la totalidad de los bienes hipotecados aunque se reduzca la obligación garantizada, mientras no se cancele.
¿Y si desaparece parte de los bienes hipotecados?
La hipoteca sigue existiendo sobre cualquier parte de los bienes que se conserve, aunque la restante haya desaparecido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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