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Artículo 125 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando sea una la finca hipotecada, o cuando siendo varias no se haya señalado la responsabilidad de cada una, por ocurrir el caso previsto en el artículo ciento veintitrés, no se podrá exigir la liberación de ninguna parte de los bienes hipotecados, cualquiera que sea la del crédito que el deudor haya satisfecho.

En lenguaje claro

El artículo 125 de la Ley Hipotecaria se refiere a cuándo se puede pedir que una finca deje de estar hipotecada tras ir pagando la deuda.

La regla que fija es sencilla: si solo hay una finca hipotecada, no cabe pedir que se libere una parte de ella, por mucho que se haya pagado ya una porción del crédito. Lo mismo ocurre cuando hay varias fincas hipotecadas pero no se ha señalado la responsabilidad de cada una, situación que el artículo relaciona con el caso previsto en el artículo 123. En ninguno de esos dos supuestos se puede exigir la liberación parcial de los bienes, sin que importe la cuantía ya satisfecha por el deudor.

Si se encuentra usted en una situación parecida, conviene que consulte el caso concreto con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo no se puede pedir la liberación parcial de la finca hipotecada?
Cuando solo hay una finca hipotecada, o cuando hay varias pero no se ha señalado la responsabilidad de cada una, en el caso previsto en el artículo 123.
¿Influye la parte del crédito ya pagada para liberar bienes?
No. El artículo dice que no se podrá exigir la liberación de ninguna parte de los bienes, cualquiera que sea la del crédito que el deudor haya satisfecho.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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