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CON Contencioso-administrativo

Artículo 123 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. El Juez o Tribunal planteará, mediante auto, la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. La cuestión habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda. Contra el auto de planteamiento no se dará recurso alguno.

2. En este auto se acordará emplazar a las partes para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal competente para fallar la cuestión. Transcurrido este plazo, no se admitirá la personación.

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2015. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 262/2015 ↗, de 14 de diciembre de 2015 · Recurso de amparo 1889-2013

    …del ordenamiento jurídico de la cuestión de inconstitucionalidad con el de la cuestión de ilegalidad de normas que no tienen rango de ley (arts. 123 a 126 LJCA). Para la Fiscal, los anteriores razonamientos del órgano judicial no pueden considerarse como una…

  • STC 263/2015 ↗, de 14 de diciembre de 2015 · Recurso de amparo 4093-2013

    …del ordenamiento jurídico de la cuestión de inconstitucionalidad con el de la cuestión de ilegalidad de normas que no tienen rango de ley (arts. 123 a 126 LJCA). Para la Fiscal los anteriores razonamientos del órgano judicial no pueden considerarse como una…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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