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CIV Civil

Artículo 1220 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas.

Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.

En lenguaje claro

El artículo 1220 del Código Civil se refiere a las copias de documentos públicos de los que existe un original guardado, llamado matriz o protocolo.

La norma indica que, cuando esa copia es impugnada por aquellos a quienes perjudique, solo tendrá fuerza probatoria si ha sido debidamente cotejada. Cotejar, en su sentido común, significa comparar la copia con el original.

El artículo añade una regla para el caso de que aparezca alguna variante entre la matriz y la copia: en ese supuesto, se estará al contenido de la primera. Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta regla a su situación, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tiene fuerza probatoria la copia de un documento público impugnada?
Según el artículo 1220, solo cuando haya sido debidamente cotejada, una vez impugnada por aquellos a quienes perjudique.
¿Qué pasa si la copia y la matriz no coinciden?
Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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