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CIV Civil

Artículo 1201 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.

En lenguaje claro

El artículo 1201 del Código Civil se refiere al supuesto en que una misma persona tiene contra sí varias deudas compensables. El artículo no define aquí qué es la compensación.

Cuando existen varias deudas en esa situación, el artículo no fija un orden propio, sino que remite a lo dispuesto respecto a la imputación de pagos. El artículo no detalla cuáles son esas reglas, solo indica que se seguirán esas mismas pautas.

Si tiene varias deudas compensables y duda sobre cómo se aplicaría este orden en su caso, conviene que consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el artículo 1201 del Código Civil?
Se aplica cuando una persona tiene contra sí varias deudas que son compensables.
¿Qué reglas se siguen para ordenar la compensación?
Se observa lo dispuesto respecto a la imputación de pagos, según remite el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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