El texto oficial, literal
Régimen legal
Los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales del orden social y los de otros órdenes de la jurisdicción se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En lenguaje claro
El artículo 12 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, se refiere a los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales del orden social y los de otros órdenes de la jurisdicción.
Lo que dice el artículo es concreto: esos conflictos se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El artículo se limita a hacer esa remisión, sin detallar el procedimiento.
Si tiene dudas sobre un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ley regula los conflictos de competencia entre órdenes jurisdiccionales?
- Según este artículo, se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- ¿A qué conflictos se aplica el artículo 12 LRJS?
- Se aplica a los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales del orden social y los de otros órdenes de la jurisdicción.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.