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Artículo 12 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Régimen legal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Régimen legal

Los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales del orden social y los de otros órdenes de la jurisdicción se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En lenguaje claro

El artículo 12 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, se refiere a los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales del orden social y los de otros órdenes de la jurisdicción.

Lo que dice el artículo es concreto: esos conflictos se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El artículo se limita a hacer esa remisión, sin detallar el procedimiento.

Si tiene dudas sobre un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula los conflictos de competencia entre órdenes jurisdiccionales?
Según este artículo, se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
¿A qué conflictos se aplica el artículo 12 LRJS?
Se aplica a los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales del orden social y los de otros órdenes de la jurisdicción.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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